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Presupuestos mínimos para certificación de información pública referida a activos minerales prospectos de exploración, recursos y reservas minerales definiciones y guía procedimental

Introducción

El contenido de este documento es el resultado de una iniciativa nacida en el seno de la AAGE (Asociación Argentina de Geólogos Economistas), potenciada luego de contactar a integrantes de la Comisión Minera de la República de Chile, contactos que revelaron la mutua intención de lograr, en el corto plazo, uniformar los procedimientos, metodologías y, en particular, las herramientas que definan y acoten, en lo estrictamente técnico, la real cuantía y entidad económica de todas las yacencias minerales susceptibles de ser aprovechadas económicamente. Con ello, se proporcionará un sólido respaldo técnico a los activos minerales –aún los potenciales- acotándose el riesgo de las eventuales inversiones, especialmente de aquellas que utilizan dineros de los mercados públicos.

Han participado en su elaboración todas las instituciones profesionales con específicas incumbencias en las tecnologías y metodologías utilizados en la industria extractiva rientándose, principalmente, al establecimiento de un sistema evaluatorio único, sistemático, correlacionable y consistente con sus similares de otras partes del mundo para, así, elaborar la documentación técnica, respaldatoria y transparente, de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas
Minerales en todo el territorio de la República Argentina, enmarcándose todo dentro de las normas de ética y buena práctica asegurándose así, las sustentabilidades técnica, económica y medioambiental que actualmente requieren todos los mercados de capitales del mundo.

Intervinieron las siguientes instituciones:

Asociación Argentina de Geólogos Economistas (AAGE).
Consejo Superior Profesional de Geología
Colegio Argentino de Ingenieros de Minas
Consejo Profesional de Ciencias Económicas

El presente, que pretende erigirse como norma única y obligatoria para los procesos de evaluación de los diferentes recursos minerales, ha sido girado oportunamente, para su análisis y evaluación crítica, a las siguientes instituciones y empresas que operan en la República Argentina, a saber:

A N T E C E D E N T E S
Sin ninguna duda, debe aceptarse que han sido los países desarrollados, con mercados de capitales sólidos y pujantes, quienes han liderado la promoción y las gestiones para establecer guías y normas referenciales (códigos) destinadas a ordenar la generación sistemática de información certera y confiable relacionada con los activos minerales.
Así, desde su inicio y casi hasta el final del siglo anterior, fueron varias las iniciativas que al respecto conoció la comunidad minera mundial. En USA, el tema fue instalado en 1909 por H. Hoover (“Los principios de la minería”) proponiendo una de las primeras clasificaciones que se conocen para las reservas mineras (diferenciándolas entre probadas, probables, y posibles). Posteriormente, después de muchos años, se introdujo la diferenciación conceptual entre recursos y reservas (US Geological Service, 1980).
En Canadá, desde la década del 70’, dicha diferenciación ya era requerida por la Canadian Securities Administrators en los informes correspondientes a reservas mineras.
Durante el inicio de los años 90; la Australian Stock Exchange (ASX); incorporó el código elaborado por la Joint Ore Reserves Commitee, conocido hoy como (JORC Code ó Código JORC) en el que, por primera vez, se incorpora el concepto y figura legal de “Persona Competente”, instituyéndosela como una herramienta legal concentradora, y única, con responsabilidad total respecto de las estimaciones de recursos y reservas.
Al código australiano le sucedieron los reglamentos similares establecidos por el South African Mineral Resource Commitee (SAMREC) de Sudáfrica, (1998), inspirado en el antes mencionado JORC Code. El código SAMREC de Sudáfrica fue reconocido y adoptado por el Johannesbourg Securities Exchange (2000).
En 1994, El Council of Mining and Metallurgy Institutes (CMMI) inició gestiones para obtener consenso para una única definición de Recursos y Reservas a adoptarse en Australia, Canadá, Sudáfrica, Reino Unido (UK) y EEUU.
Así nació el Comité de Recursos Mineros del CMMI que luego se denominó Combined Reserves International Reporting Standards Commitee (CRIRSCO).
Durante 1999, en el ámbito del Institution of Mining, Metallurgy, and Materials (IMMM) del Reino Unido, se conformó un grupo de trabajo sobre Recursos y Reservas, al que se sumaron la Federación de Geólogos Europeos, la Sociedad Geológica de Londres y el Instituto de Geólogos de Irlanda, generándose el denominado Reporting Code, de similares contenidos a los editados en otros países.
Simultáneamente, el Australasian Institute of Mining and Metallurgy (AusIMM), el Comité del JORC del AusIMM, el Australian Institute of Geoscientists y el Minerals Council of Australia editan una revisión del Código JORC.
El documento propuso las definiciones del CMMI. El JORC Code se publicó en 1999.
Todos estos códigos han sido adoptados, formal o informalmente, por las diversas autoridades e instituciones con responsabilidades en la regulación de las actividades de los mercados de capital y de valores especializados en la minería.
En la Argentina, en diferentes tiempos y circunstancias, desde varias entidades profesionales y algunas instituciones oficiales, se intentó establecer algún tipo de norma, mecanismo operativo ó sistema de información unificado, en lo conceptual, que permitiera evaluar con transparencia y objetividad, la real entidad económica de las yacencias minerales.
Pueden citarse iniciativas, desde mediados del siglo pasado, de diversas instituciones oficiales (algunas ya desaparecidas) como el Instituto Argentino de Promoción é Intercambio (IAPI), el Banco de Crédito Industrial de la República Argentina (BIRA), más tarde Banco Nacional de Desarrollo (BANADE), ninguna de las cuales lograron el resultado esperado.
En el transcurso de la última década del siglo XX, se produjo un cambio en la estructura económica del país. Inmediatamente, se inició un trascendente cambio en el marco jurídico y legal relacionado con las actividades mineras. Ello hizo que dicha actividad tomara gran impulso y se desarrollara con dinámica inusitada, provocando un crecimiento singular.
Coetáneamente, procedente de otras latitudes, durante 1996, comenzó a conocerse, difundirse y aceptarse el concepto de “persona competente”, con experiencia específica y relevante para actuar en las valorizaciones de recursos y reservas minerales. Así, la Autoridad Minera Nacional dictó, en ese año, una norma fijando las “condiciones para solicitar avaluos de
reservas mineras” (Resol. 39/96), indicando en su Anexo I (refiriéndose a la Ley 24.196 de Inversiones Mineras) “… Ésta ley y su respectivo Decreto Reglamentario N° 2686 establecen que la tarea debe ser concretada por profesionales competentes específicos y debidamente matriculados”.
En Argentina, al concepto básico de persona competente sólo falta darle status legal mediante el dictado de una Ley que regule ésta singular tarea profesional multidisciplinaria. La futura Ley, además, deberá asignarle entidad propia é independiente a un Comité Argentino de Recursos Minerales para que otorgue las habilitaciones y autorice el ingreso al registro respectivo, que al efecto deberá habilitar la Comisión Nacional de Valores (CNV). Los matriculados de los
Consejos Profesionales que se postulen, deberán demostrar experiencia relevante no inferior a diez años, en su respectiva especialización ó integrando equipos técnicos que hayan realizado informes sobre valorización de recursos minerales.

A D V E R T E N C I A
Para la elaboración del presente, han servido de base todos los documentos, textos y códigos preexistentes ó actualmente en uso en minería y en modo muy especial el Código para la Certificación de Prospectos de Exploración, Recursos y Reservas Mineras de Chile (2003) y el Internacional Reporting Template del CRIRSCO, publicado durante el mes de julio del año 2006.
Los antecesores mencionados en el párrafo anterior han facilitado el diseño del documento Argentino y fundamentalmente, en gran medida, han contribuido a la precisión conceptual de definiciones y contenidos, tanto como a la diversidad de sus recomendaciones temáticas.
Se destaca muy especialmente que tanto los contenidos y recomendaciones así como las sugerencias incluidas, en manera alguna intentan afectar ó invadir, y muchísimo menos cuestionar, las incumbencias y competencias específicas que, legítima y legalmente, corresponden a los distintos Colegios y/ó Consejos Profesionales.

Á M B I T O  D E  A P L I C A C I Ó N
Las presentes normas, guías y procedimientos serán de aplicación a los recursos minerales aprovechables del ámbito territorial de la República Argentina, incluyendo los recursos yacentes en su plataforma marítima.
Será empleado en la totalidad de los proyectos, de inversión y desarrollo, destinados al aprovechamiento de todos los recursos minerales en el ámbito territorial de la República Argentina incluyendo los denominados minerales energéticos (carbón, uranio, torio), hidrocarburos sólidos, líquidos y gaseosos, y los recursos hídricos (superficiales y/ó subterráneos).
Asimismo, dada la dinámica que exhibe la industria mundial y la permanente evolución de las tecnologías empleadas en los procesos involucrados en dichos aprovechamientos, corresponderá al futuro Comité Argentino de Recursos Minerales la responsabilidad de hacer las revisiones é incorporar las actualizaciones y perfeccionamientos que impongan los
sucesivos avances tecnológicos.
El antes citado Comité, será único responsable de evaluar las calificaciones profesionales de quienes aspiren a lograr status de persona competente, y así poder ingresar al Registro Público de Personas Competentes Calificadas para responsabilizarse legalmente, con su firma, de la veracidad de los datos técnicos incluidos en los informes públicos referidos a activos
minerales.

I N F O R M E  P Ú B L I C O
En las diferentes Bolsas de Valores del mundo, en los Informes Públicos exigidos a las entidades que cotizan en ellas, también se les requiere y se difunde profusamente, gran variedad de información adicional que incluye además de los Balances Anuales, Informes Trimestrales, Informes de Especialistas, Artículos Técnicos, Memorándums, así como cualquier otra
información que exijan las leyes.
Dentro de ese ámbito, por tanto, todo documento conteniendo datos técnicos referidos al valor potencial de yacencias minerales conforma un informe público. Deberá aceptarse y constituirse como tal, con la totalidad de la información contenida, emitida y difundida -bajo la exclusiva responsabilidad de sus concesionarios ó propietarios- siempre que incluya información relevante, certera y fidedigna que brinde sustento original al valor económico asignado al
activo considerado ó que pudiera constituirse en base fidedigna para justificar cualquier variación del valor económico asignado originalmente. Todo ello derivado, y basado, en la correcta interpretación de todos los conceptos, sustentos y respaldos que, “ad hoc”, haya preparado la “Persona Competente Calificada”.
No obstante ello, la Persona Competente Calificada deberá generar las informaciones adicionales que se le requieran ajustándose también, estrictamente, a producir las mismas con transparencia, materialidad y competencia, a saber:
Transparencia, para que ellas sean bien explícitas, precisas y concisas, no dando ningún resquicio para dobles interpretaciones; Materialidad, ajustándose principalmente a los aspectos
relevantes, fundamentales y esenciales, ó que eventualmente pudieren incidir ó influir, directa ó indirectamente, en el valor ó entidad económica de los activos minerales involucrados, y;
Competencia, pues las definiciones, pautas y criterios que aplicare serán básicos para generar ó mantener la credibilidad y la fe pública, pues deberá asegurar sostenibilidad técnica, económica, financiera y medioambiental a los activos minerales en consideración.
Las condiciones preexistentes al informe mismo, esto es, transparencia, materialidad y competencia, ameritan nivel de excelencia y, por ello, ser certificadas por profesionales competentes calificados, debidamente reconocidos y registrados. Obviamente, su proceder y todos sus actos, deberán regirse por una elevada y sólida conducta de ética profesional. Por todo ello: Una Persona Competente Calificada es una persona con título universitario en las disciplinas profesionales que intervienen en el negocio de aprovechamiento económico de recursos minerales, con una actuación no menor a diez años, reconocida experiencia en análisis de datos geológicos y científicos, modelos, estimadores, mercados, evaluación y valorización de recursos minerales. Deberá estar inscripta en el Registro Público de Personas
Competentes Calificadas –a crearse- y cumplir todas las normas y condiciones que fija la Comisión. Nacional de Valores (CNV) a los operadores y agentes de bolsa.
La diversidad de recursos minerales aprovechables y las diferentes modalidades de cada uno de los negocios derivados de aquellos, obliga a la Persona Competente Calificada a evaluar su propia formación, su especialización, sus propios méritos y fortalezas, antes de aceptar la
responsabilidad de avalar con su firma, la emisión de un informe público sobre aprovechamiento económico de recursos minerales. Si persistieren dudas, aún después de mantener interconsultas con otros colegas calificados, correspondería el rechazo al rol de participar como Persona Competente Calificada.
En la definición de Persona Competente Calificada la clave que define y determina el umbral esencial para sustentar y mantener el nivel de Persona Competente Calificada, es la expresión “experiencia relevante” con todas las implicancias ella conlleva en sí misma.
Es fácil advertir que la emisión de un Informe Público implica la realización coetánea de diversas tareas profesionales pertenecientes diversas especialidades. Ello implica que dicho informe público es el resultado de tareas multidisciplinarias debidamente coordinadas y orientadas a la consecución de un mismo objetivo.
No obstante ello, la responsabilidad técnica, única y total, recaerá en la Persona Competente Calificada que lidere el grupo profesional multidisciplinario. Él únicamente responderá legalmente ante las instituciones financieras y organismos ligados al sistema financiero público de Argentina.
Asimismo, si existieran dudas ó si la certificación fuere fundadamente cuestionada, responderá profesionalmente ante las instituciones y organismos que hubieren otorgado la condición de Persona Competente Calificada.
Por ello, en todo Informe Público, la Persona Competente Calificada líder no solamente firma y acredita sino que también asume, individualmente, toda la responsabilidad profesional y legal por el contenido del mismo. Del mismo modo, la Persona Competente Calificada líder debe
demostrar conocimientos, experiencia, y juicio para considerar las materias que se relacionan con la sustentabilidad legal, técnica, económica, financiera y la sostenibilidad medioambiental de negocio en gestión. Conocimientos, a través de estudios de especialidad en el área de la sustentación técnica, económica y financiera de proyectos; Experiencia, a través de trabajos de
relevancia en los que hubiere participado, ya fuere la dirección de los estudios o como experto en áreas específicas; Juicio a través de una carrera profesional sólida, bien cimentada, con reconocimiento de sus pares.

N O R M A S Y G U I A S D E C O N D U C T A
Toda Persona Competente Calificada debe realizar sus tareas con fidelidad al público, utilizando sus mejores capacidades y esfuerzos para completar su trabajo profesional. Deberá primar una total objetividad, integridad y absoluta honestidad intelectual, reconociendo “a priori” que el interés público está por encima de cualquier otro compromiso ó responsabilidad, aún, las profesionales é institucionales y que ello es adicional al respectivo Código de
Ética que le correspondiere en la entidad profesional reconocida en la cual se hallare matriculado.
Adicionalmente a ello, la Persona Competente Calificada, debe responsabilizarse de la correcta compilación y del correcto uso de toda la información relevante, de la preparación de la documentación correspondiente, de explicitar incertidumbres y riesgos, de coordinar y monitorear el flujo de información técnico-económica y de los datos de naturaleza económicofinanciera, de supervisar, en todos sus alcances y objetivos, la sustentabilidad
del proyecto objeto de certificación.
Su responsabilidad debe ser completa, y si eventualmente advirtiere insuficiencias técnicas de cualquier índole será su deber, y su responsabilidad, incluir en el equipo a otra Persona Competente Calificada, especializada en los temas en que existieren falencias para, así, subsanar las insuficiencias que él mismo hubiere detectado.

C O M P E T E N C I A T É C N I C A E S P E C Í F I C A
a) Prospectos, Recursos y Reservas Metalíferas, No metalíferas y Rocas Tanto la estimación de valor en Prospectos de Exploración como los cálculos (estimadores) de Recursos y Reservas Minerales aprovechables económicamente debe realizarla (ó liderarla, si opera un equipo multidisciplinario) una Persona Competente Calificada debidamente inscripta
en el Registro de Personas Competentes Calificadas.
Para ello, deberá ser graduado universitario, con título y matrícula profesional habilitante en alguna de las especialidades asociadas con el negocio minero, con un mínimo de diez años de experiencia relevante en el análisis de datos petrológicos, geológico-económicos, modelos
metalogenéticos y de los distintos metalotectos que definen una yacencia mineral. Con cabal conocimiento de las tecnologías y los sistemas de recuperación y tratamiento de la mena bajo estudio y de toda la cadena de valor del negocio minero. Capaz de ordenar toda la información captada y generar, así, los conceptos y parámetros que sustenten (y limiten) la cuantía de
las respectivas valorizaciones en estudio, ya sean éstos prospectos, recursos ó reservas mineras.
Todo ello, debidamente convalidado, constituirá y conformará “in extenso”, la sustentación conceptual geominero-metalúrgica de todos los aspectos técnicos que respaldaren los resultados de cada una de las actividades relacionadas con la cadena de valor del negocio minero, según evolucionare la información técnica y económica que se captare durante la
tarea de convertir recursos en reservas.
La sostenibilidad geominero-metalúrgica se basa en toda la información técnico-económica captada y ordenada, para lograr una adecuada base documental y con ella sostener, con certeza y precisión, la potencialidad, la eventual vulnerabilidad ó la identificación de los riesgos asociados con el Prospecto en estudio.
La cadena de valor del negocio minero, está referida a la secuencia de actividades vinculadas directamente con la verificación de la existencia real del recurso mineral, esto es, el reconocimiento minero, la exploración, el muestreo y análisis consecuente, el modelamiento geológico, geotécnico, metalogenético, minero-metalúrgico, la estimación y categoría de
los Recursos disponibles, bondad metalúrgica de los mismos, impacto medioambiental y permisos, infraestructura, parámetros técnico-económicos para la evaluación de los recursos disponibles y los consecuentes activos mneros específicos bajo estudio, plan minero y cálculos de reservas, programa poductivo, evaluación económica-financiera y todo lo relacionado con la
comercialización.
La solidez de la sustentabilidad geominero-metalúrgica antes mencionada quedará firmemente conformada sobre un cúmulo de información que mínimamente deberá incluir:
.- Acerca de la propiedad minera y los superficiarios: Deberá incluirse toda la información identificatoria que otorga entidad legal a la propiedad minera, incluyendo los datos del concesionario original (ya se persona física ó jurídica), su exacta ubicación en todo de acuerdo con la respectiva matrícula catastral, la identificación del propietario del terreno (superficiario), los eventuales acuerdos con terceros (vigentes, vencidos ó denunciados), la relación ó proximidad con sitios históricos, parques nacionales ó reservas naturales, los eventuales
pasivos ambientales derivados de pretéritos trabajos mineros en el área, con expresa mención del nombre del operador y evaluación de los mismos, mención de la documentación respaldatoria que garantiza la inexistencia de impedimentos para operar en tareas mineras de exploración, la existencia de convenios comerciales y/ó de operación, incluidos los subcontratos, especialmente cuando se tratare de minerales no metalíferos ó rocas.
.- Acerca de la geología, la mineralización y su representación gráfica: Se
deberá incluir toda la información existente, relevada y/ó captada en los
laboreos realizados para que, debidamente ordenada, analizada y convalidada,
sustenten las definiciones y conclusiones respecto del marco geológico
regional. Paralelamente, ensayar la correlación temporal y espacial de los
distintos metalotectos participantes, sean éstos simultáneos ó no, para definir
las particularidades del posible proceso metalogenético que definió el modelo
en estudio ó la masa rocosa de interés.
Para los no metalíferos y rocas, son de importancia superlativa, conjuntamente
con la calidad original del material a extraerse, la temprana identificación de las
especificaciones del proceso industrial que se abastecerá y la exacta
cuantificación de los denominados “contaminantes” que aquella imponga. Por
ello los aspectos locales -geológicos y estructurales- intrínsecos de éstas
acumulaciones constituirán los aspectos esenciales en el respectivo informe.
Respecto de una mineralización metalífera “sensu stricto”, incluir
detalladamente información sobre estilo y tipología del depósito, la composición
de la roca huésped (“caja” para los vetiformes), frecuencia y dimensiones de
los intervalos con altas ó bajas leyes y la amplitud media entre éstas últimas,
citando ejemplos de fácil ubicación (en el terreno y en los diagramas) y profusa
documentación respaldatoria, a saber, todas las tablas, perfiles, cortes,
secciones y/ó blocks diagramas que ayuden a clarificar la información,
sustentar conclusiones y/ó definir calidades presentes.
.- Acerca de la exploración y el muestreo: Incluir síntesis planialtimétrica a
escala adecuada del sector de interés, con detalles geológico-estructurales
locales, y su relación con el marco regional que lo contiene. Precisa ubicación
de los puntos de muestreo. Descripción de la técnica de muestreo empleada
(canaletas, esquirlas, aluvión), detallando las previsiones aplicadas para
asegurar representatividad al procedimiento general y a cada una de las
muestras en particular. Descripción del respectivo protocolo, indicando
porcentaje de recuperación en cada caso, medidas adoptadas para evitar
sesgos ó errores sistemáticos en el procedimiento de muestreo. Tipo y
métodos geoquímicos utilizados.
Respecto de las perforaciones, deberá indicarse su precisa ubicación angular
(cenital y azimutal), el método de perforación empleado, el tipo de inyección,
los diámetros (de la perforación y de los testigos) ó indicar tamaño medio del
material particulado recuperado (cuttings). Para el caso de perfilajes (loggins)
deberá indicarse si los mismos son cualitativos ó cuantitativos, el tipo aplicado,
ya sea sobre el testigo ó sobre la pared del sondeo (latero log).
En cuanto a muestras particuladas, en todos los casos, (metales, no metáles y
escombreras ó acumulaciones remanentes “artificiales”) indicar los equipos de
segregación utilizados y los procedimientos y técnicas de preparación y control
de calidad de las muestras.
En todos los casos, deberá detallarse el protocolo de preparación y manipuleo
de las muestras, tipo de herramental utilizado para lograr homogenización,
previo al fraccionamiento, ó para obtención de duplicados ó triplicados,
además, indicar si el material fue procesado en seco ó húmedo y si la
operación se realizó artesanalmente (manual) ó mecánicamente (automático).
.- Acerca de los ensayos y pruebas de laboratorio: Se informará sobre la
calidad de la adecuación y la naturaleza del resultado obtenido así como los
procedimientos de control utilizados en muestras, duplicados ó ensayos de
chequeo ó verificación. Mención sobre la tecnología básica del instrumental
empleado y precisión de los valores. Indicación del posible sesgo respecto de
los niveles de precisión pre-establecidos (si éstos se hubieren fijado
previamente). En todos los casos deben tomarse resultados provenientes de
laboratorios con certificación de confiabilidad y eficiencia. Igualmente para los
laboratorios que realicen las ensayos de convalidación y/ó chequeos.
.- Acerca de verificar el proceso de muestreo, las muestras y los ensayos:
Inclusión de imágenes (fotografías) y las coordenadas precisas de cada una de
las labores muestreadas. Verificar la calidad (precisión), y la adecuada escala
del material topográfico a incorporarse en el informe. La distribución espacial y
la densidad del muestreo resultante deben asegurar un grado de continuidad
geológica y de contenidos (leyes) adecuados y suficientes para sustentar una
primera estimación de Recursos de la yacencia mineral bajo estudio y, de ser
posible, una categorización.
Deberá incluirse todo lo analizado proveniente de los contenidos en
información previa ó de cualquier revisión ó auditoría preexistente,
especialmente la relacionada con procedimientos y resultados de muestreos.
Anticipar la existencia de cualquier detalle ú observación en las muestras,
testigos ó en el entorno mineralizado que pueda orientar futuros trabajos para
poner en evidencia extensiones mineralizadas laterales ó en profundidad.
.- Acerca de Estimación de Valor y el Cálculo de Recursos y Reservas: En
todo momento, en la información producida, deberá quedar perfectamente claro
la diferencia conceptual entre una estimación de valor (para prospectos de
exploración) y el resultado de un Cálculo de Recursos y Reservas.
Una estimación no implica ni conlleva la realización de cálculos matemáticos,
por el contrario, es una interpretación objetiva y racional que se elabora a partir
de información previamente captada en superficie y subsuelo (con estrictos
procedimientos de aseguramiento y control), obtenidas durante el proceso de
ejecución de las tareas de exploración. Es por ello que un informe referido a
un prospecto de exploración nunca deberá proporcionar información
sobre tonelajes y leyes, ya que éstos no deben ser categorizados como
recursos mineros dada la índole de la información que sustenta la estimación
misma.
En instancia de informar sobre el potencial de un Prospecto de Exploración, la
Persona Competente Calificada debe explicitar que la información captada en
el primer estadio de la exploración, más que una base para calcular
estimadores, constituye una base para definir y acotar conceptualizaciones
universales aplicadas en la localización del prospecto en estudio.
Por el contrario, un cálculo reservas es la culminación de una secuencia
originada en la necesidad de concretar el conocimiento real de una
acumulación anómala de un mineral dado, previo al inicio de su
aprovechamiento económico (explotación). Dicha secuencia, no es más que un
progresivo proceso de acotamiento (de precisión creciente) de todas las
incertidumbres y riesgos del recurso ya detectado, que implica, definir una
diagnosis preliminar, y escenarios de prefactibilidad y factibilidad que sustenten
una segura metamorfosis (conversión) del recurso detectado (alto riesgo) en
reservas mineras (bajo riesgo). Deberán considerarse en cada caso:
Diagnosis preliminar su contenido constará fundamentalmente de una precisa
identificación de continuidad geológica, controles estructurales y litológicos, el
tipo de mineralización presente y de sus alteraciones (si las hubiere),
conjuntamente con la estimación y categorización del recurso en estudio. Va de
suyo que la determinación de la cuantía del recurso deberá sustentarse sobre
la base de información capturada in situ, análisis químicos protocolizados,
pruebas metalúrgicas, proyecciones sobre los parámetros técnico-productivos ó
asumidos preliminarmente, según los criterios aplicados normalmente en la
industria minera y, en los cuales, la calidad de los datos deben validarse
(convalidarse) según los procedimientos de aseguramiento y control (AC/CC).
Prefactibilidad un estudio detallado y sustentado acerca de la viabilidad
técnica y económica del depósito mineral en el cual, su continuidad geológica,
sus controles estructurales, la tipología de su alteración, su mineralización y su
litología, tanto como la estimación y categorización de sus recursos hayan sido
debidamente convalidados por ensayos metalúrgicos y análisis químicos
protocolizados, con todos sus parámetros técnico-productivos adecuadamente
preestablecidos y afianzados por la calidad de los datos originales. Todos ellos,
debidamente sometidos a estrictos procedimientos de aseguramiento y control
(AC/CC). Además, deberá incluirse la información económico-financiera y la
aprobación del informe de impacto ambiental. (Declaración de Impacto
Ambiental) según Ley 24.585.
Factibilidad su contenido constará fundamentalmente de una base previa
conformada por un escenario técnico-productivo explícitamente identificado y
todos sus parámetros completamente determinados. Así, la totalidad de la
información relevada y ordenada constituirá un documento bancable (Bankable
Document), herramienta básica fundamental para lograr el financiamiento de
proyectos. El conjunto de informes que demuestren las factibilidades (técnica,
económica, financiera y medioambiental) constituirán por sí mismos,
verdaderas auditorías de toda la información geocientífica, de las ingenierías y
de todos los aspectos medioambientales, legales y económicos de los
proyectos, conformando la prueba documentada que acota las incertidumbres
propias del aprovechamiento económico de las reservas minerales.
Solo así, la Persona Competente Calificada podrá certificar la existencia de un
activo minero en calidad de recurso ó reserva.
Para los recursos, según el grado de confiabilidad que se haya asignado a la
información de base, los mismos podrán merecer la clasificación (categoría) de
Medido, Indicado, ó Inferido. En ningún caso deberán incluirse como recursos
los eventuales y/ó hipotéticos “materiales mineralizados potenciales”.
Los Recursos deberán definirse según las siguientes conceptualizaciones:
Recurso Inferido: corresponderá incluir como recurso inferido la masa de
mineral en cuyos elementos y valores de cálculos se aprecien indudables y
evidentes desvíos (dispersiones) de exactitud y precisión. Sean éstos producto
de muestreos limitados ó incompletos, ó muestreos fragmentarios debidos a
falta de continuidad geológica, ó como observación subjetiva de las
extrapolaciones sobre la naturaleza (ú origen) de los controles de la
mineralización en estudio.
De allí que las intrínsecas incertidumbres que definen el carácter del recurso
inferido, se constituyan en razón fundamental de la ausencia de certeza, previo
a saber, si todo (ó cual parte del mismo) podrá llegar a ser Recurso Indicado o
Recurso Medido, una vez finalizados los reconocimientos adicionales. La
escasa confiabilidad que conlleva el concepto de recursos inferidos impide, por
sí misma, una adecuada aplicación de parámetros técnicos y económicos que
posibiliten su viabilidad, para así sustentarse como información pública. Ello,
independientemente del lapso de tiempo disponible para convertir Recursos
Inferidos en Recursos Indicados o Medidos.
Recurso Indicado: corresponderá incluir como recurso indicado la masa de
mineral cuyo cálculo de tonelaje, determinación de densidad y ley, hayan sido
estimadas y caracterizadas con un razonable nivel de confianza, en un entorno
de muy similares características geológicas, metalogenéticas, geotécnicas,
mineralógicas y metalúrgicas. Estas caracterizaciones y estimaciones estarán
basadas en reconocimientos, muestreos, y análisis realizados en lugares bien
representativos de la mineralización que dá origen a esos recursos. Dichos
lugares habrán de conformar una malla ó retículo que individualice
exactamente la localización de cada muestra. La razonabilidad de la calidad de
Recurso Indicado quedará convalidado por una desviación máxima inferior a
10%, para un nivel de certidumbre no menor del 90%, explicitándose el
carácter de estadístico ó geoestadístico de las técnicas empleadas. La
Persona Competente Calificada deberá poseer conocimiento, capacidad y
juicio tales que pueda (“per se”) interpretar adecuadamente los resultados
matemáticos y las técnicas y procedimientos estadísticos involucrados, lo que
le permitirá sustentar la importancia de la categoría del Recurso Indicado en la
preparación del diseño y durante el avance de un estudio de factibilidad técnico
y económico, debiendo incluirse, además, un escenario productivo alternativo
preliminar como paso previo a la elección del escenario técnico-económico más
promisorio de entre todos los posibles ó disponibles.
Recurso Medido: corresponderá incluir como recurso medido la masa de
mineral cuyo cálculo de tonelaje, determinación de densidad y ley, hayan sido
estimadas y caracterizadas con un muy significativo nivel de confianza en un
entorno de idénticas características geológicas, metalogenéticas, geotécnicas,
mineralógicas y metalúrgicas. Estas estimaciones y caracterizaciones estarán
basadas en reconocimientos detallados, confiables y verificables, y en análisis
y pruebas representativas de sectores identificados de acuerdo a una malla de
información tal, que la misma, permita tomar nuevas muestras de una misma
localización.
La definición de muy significativo nivel de confianza quedará convalidada por
una desviación máxima inferior a 7%, para un nivel de certidumbre no menor
del 95%, explicitándose el carácter de estadístico ó geoestadístico de las
técnicas empleadas. La Persona Competente Calificada deberá poseer
conocimiento, capacidad y juicio tales que pueda (“per se”) interpretar
adecuadamente los resultados matemáticos y las técnicas y procedimientos
estadísticos involucrados.
Ello le permitirá sustentar el Recurso Medido sobre la base de calidad,
cantidad, y adecuada distribución de datos que darán sustento a una sólida
interpretación del marco geológico local (base confirmatoria de la continuidad
de la mineralización), y de la exactitud de la estimación de tonelaje y ley
(establecidos con estrechos límites de error).
Así, las eventuales variaciones de éstos estimadores (tonelaje y ley) no
afectarán significativamente los resultados de una evaluación de viabilidad
técnico-económica del recurso en consideración.
Las Categorías de las Reservas Mineras se componen con el Recurso
Medido y porciones del Recurso Indicado extraíble económicamente, (ambos)
conformando la masa crítica (activo mineral) en un escenario económicoproductivo,
financiero y medioambiental de un plan minero. En su
determinación deberán incluirse pérdidas, diluciones y las eventuales
contaminaciones que pudieran incorporarse a la mena. La información para
realizar la evaluación podrá provenir de estudios previos de prefactibilidad o
factibilidad, en los cuales hayan sido consideradas condiciones realistas.
Deberán incluirse, al momento de la evaluación, todos los factores legales,
geológicos, minero-metalúrgicos, geotécnicos, medioambientales, sociales y
gubernamentales. Estas evaluaciones deberán contener sólidas justificaciones
para la secuencia extractiva y su viabilidad técnico-económica al momento de
ser informada (nivel de Proyecto Ejecutivo). El grado de detalle (densidad) del
muestreo realizado y la confiabilidad asignada a la información de base
utilizada, posibilitarán que la Persona Competente Calificada pueda diferenciar
(clasificar) y cuantificar Reservas Probables y Reservas Probadas. Cada una
de ellas deberá definirse según las siguientes conceptualizaciones:
Reserva Probable: la conforma el Recurso Indicado conjuntamente con
eventuales porciones del Recurso Medido económicamente extraíbles. Deberá
incluirse dilución y pérdidas de tonelaje como consecuencia de la extracción
minera. Para su definición se incluirá información de evaluaciones y estudios
de factibilidad en los que se hubieren incorporado parámetros legales,
económicos, geológico-mineros, tecnológicos, metalúrgicos, comerciales,
medioambientales, y otros factores gubernamentales. Estas evaluaciones y
proyecciones demostrarán, al momento en que ellas sean informadas, que su
extracción y aprovechamiento están razonablemente justificadas.
A una Reserva Probable, en todos los casos y circunstancias, deberá
asignársele menor nivel de confianza que a una Reserva Probada.
Reserva Probada: la conforma el Recurso Medido conjuntamente con
eventuales porciones del Recurso Indicado económicamente extraíbles.
Deberá incluirse dilución y pérdidas de tonelaje como consecuencia de la
extracción minera. Su definición se basará en estudios de factibilidad (técnico,
económico y financiero) incorporándose parámetros legales, económicos,
geológico-mineros, tecnológicos, metalúrgicos, comerciales, medioambientales,
y las regulaciones gubernamentales existentes.
Estas evaluaciones, sus proyecciones y conclusiones, demostrarán al momento
en que ellas sean informadas, que la extracción y su aprovechamiento están
sólida y plenamente justificadas.
La categoría de una Reserva Minera está, en principio, determinada por la
clasificación (categoría) previa del Recurso Minero que la conforma. Siempre, y
en todos los casos, debe ser realizada por la Persona Competente Calificada.
Además de todo ello, el presente Código proporciona, conceptualmente, una
relación directa entre el Recurso Medido y la Reserva Probada, y entre
Recurso Medido e Indicado y la Reserva Probable.
En cuanto al nivel de confianza geocientífica para la Reserva Probable, es el
mismo que el requerido para la determinación de un Recurso Indicado. El nivel
de confianza geocientífica para la Reserva Probada es el mismo que el
requerido para la determinación de un Recurso Medido.
Absolutamente siempre, un Recurso Indicado deberá ser convertido en
Recurso Medido para ser, posteriormente, considerado Reserva Probable.
Un Recurso Indicado, absolutamente en ningún caso, podrá ser convertido en
Reserva Probada.
Un Recurso Medido puede originar Reservas Probables ó Reservas Probadas.
.- Acerca de los Inventarios del Recurso y Reserva Minera: Debido a la
intrínseca naturaleza de los yacimientos minerales, las estimaciones de
Recursos y Reservas nunca alcanzan una precisión de excelencia y, por ello,
en los Informes Públicos las cifras que expresen tonelajes y leyes deberán ser
incluidas de manera que reflejen una precisión acorde con esas estimaciones,
y por ello expresadas (y redondeadas) a cifras significativas. Así, con esa
modalidad, se cuantificarán los tonelajes sin llegar a la precisión de unidades.
Del mismo modo, las leyes se expresarán con uno ó dos dígitos y hasta el nivel
de uno ó dos decimales. Además, en un Informe de Inventario, no se incluirán
categorías combinadas, sino que, cada una de las cuantificaciones resultantes
estarán referidas exclusivamente a la categoría que a ella pertenezca y
corresponda (Recursos ó Reservas).
Asimismo, los Inventarios deberán contener tonelajes y leyes explicitados con
total claridad sin dudas para segundas interpretaciones y sin perjuicio de
incluirse, además, (en caso de menas metalíferas) las cifras correspondientes
al metal contenido.
Sobre las Reservas inventariadas, deberá abundarse en detalles ó parámetros
tales como posibles recuperaciones según la tecnología metalúrgica en uso ó a
adoptarse y sus eventuales ó potenciales variaciones, ya sea por diferencias en
la mineralización, el transcurso del tiempo ú otras. Sobre los Recursos
inventariados se informará con toda precisión, para evitar una doble
cuantificación.
En todos los casos, se explicitará, con descripciones claras y detalladas,
cualquier circunstancia ó elemento considerado de relevancia en la
determinación de las cifras de Recursos del Inventario, especialmente aquellas
que, eventualmente, pudieren servir de ayuda al lector del Informe Público para
conformar su propio juicio acerca de una posible ó eventual conversión de los
Recursos en Reservas.
Obligatoriamente, en todos los casos, el Informe Público, deberá
redactarse utilizando la base conceptual, la terminología, y las categorías
de Recursos y Reservas definidos en el presente Código.
.- Acerca de las variaciones de Recursos y Reservas (evolución) y sus
Conciliaciones: En todos los casos, para la confección de una declaración de
Reservas, deberá desarrollarse previamente una síntesis de los Recursos
identificados y disponibles a esa fecha, de manera que ésta, (declaración de
Recursos), sirva de prueba documental y sustento básico de aquella
(declaración de Reservas). Siempre, en todos los casos, las declaraciones de
Recursos y Reservas de una fecha dada, podrán ser conciliadas con otras
anteriores.
Las diferencias resultantes deberán justificarse con causales ó razones
originadas en aspectos relacionados con la producción, exploración, cambios
en la categorización ó cualquier otro. Si se hubiere aplicado –por la razón que
fuere- un nuevo tenor de corte (ley de corte) a los Recursos Mineros existentes
para determinar una nueva Reserva Minera, la conciliación antes mencionada
es insoslayable, tanto, como una detallada fundamentación de las razones que
sustentaron la aplicación de la nueva ley de corte.

A N E X O S

EVOLUCIÓN DE UN PROSPECTO A PROYECTO FACTIBILIZADO Tulcanaza, 2001
RECURSO RESERVA Información Modelos Fragmentaria Funcionales
ALTO BAJO
RIESGO RIESGO
PROGRESIVA DISMINUCIÓN DE INCERTIDUMBRES Y RIESGOS
PROSPECTO DIAGNÓSTICO PREFACTIBILIDAD FACTIBILIDAD
CONVERSION DE RECURSOS EN RESERVAS Tulcanaza, 2001
R E S E R V A S Probables, Probadas
R E C U R S O S Inferidos, Indicados, Medidos
DIRECTA CONSECUENCIA DE RESPALDOS TECNOLÓGICOS, AMBIENTALES Y
ECONÓMICO-FINANCIEROS CONJUNTAMENTE CON ADECUADAS REGULACIONES GUBERNAMENTALES APLICABLES A PROCESOS Y COMERCIALIZACIÓN.
CRECIENTE MEJORA DE LAS CERTEZAS Y SUSTENTOS GEOLÓGICOS, MINEROS Y METALURGICOS