Avances en acuerdo tributario minero entre Argentina y Chile PDF Imprimir Correo electrónico

El acuerdo tributario entre Argentina y Chile para los proyectos mineros que se encuentran en la frontera de ambos países es uno de los temas de primera plana en el universo minero. Sobre él días atrás versaron sus protagonistas mas importantes, entre ellos, el secretario de Minería de la Nación, Jorge Mayoral y los asesores Carlos Manacero y María Font, invitados por el Consejo Profesional de Ingenieros y Agrimensores de la provincia.

Este acuerdo viene de larga data, ya que tiene 5 años de demóralo que provocó que Pascua Lama tenga que esperar de 2006 -cuando obtuvo su permiso ambiental- hasta estos días. Cabe recordar que la compañía canadiense manifestó que no comenzarían a trabajar hasta que el tema impositivo no estuviese cerrado.

Si hablamos de la necesidad de acuerdos y consensos en todos los ámbitos y para todas las acciones a llevar a cabo, éste es uno de esos ejemplos. Si bien demorado este acuerdo llega en un buen momento, ya que es necesario que la minería siga mostrando su capacidad productiva y social.

La Palabra oficial

Manacero, con un tono altamente didáctico señalo que el acuerdo aún debe ser homologado por la comisión binacional en forma oficial y después será puesto al conocimiento público. De todos modos, fue el Ingeniero Mayoral quien se encargó de dar precisiones a la prensa. Tanto las retenciones que quedarían para el país como los impuestos que debían pagar las empresas que prestarán servicios a ambos lados de la cordillera eran tópicos de sumo interés a ser aclarados por los miembros del gobierno.

El modo estratégico de organizar la enunciación por parte del sector gubernamental fue: por un lado, el secretario refirió a las retenciones, y por el otro, Manacero se encargó de los temas tributarios. Respecto de los impuestos de ganancias e IVA no presentan mayores diferencias con lo que cualquier empresa hoy conoce y tributa en el país. Pero lo que sí resultó una novedad es lo que está en torno las empresas que prestan servicios transfronterizos, cuya carga impositiva se definió a través de un prorrateo según la cantidad de material removido. Uno de los fundamentos claves para efectivizar este acuerdo impositivo fue el imperativo de respetar las leyes de los dos países y adaptarse. En este sentido, no genera nuevos gravámenes sino que se adecúa a los vigentes.

Respeto sin privilegios

Los cuestionamientos a la minería siempre están a la orden del día, y por ello tanto Mayoral como Manacero debieron recordar que no sólo este acuerdo es beneficioso para el país, sino también que la empresa canadiense no posee ningún privilegio. Durante su alocución Mayoral respaldó el acuerdo; complementariamente, Manacero, admitió que "este no es un régimen excepcional y está dentro de las normas tributarias que se aplican en cada país". Otro de los fundamentos esgrimidos a este respecto es que el presente acuerdo se realizó para todos los emprendimientos mineros que se ubican justo en la frontera entre ambos países y es de aplicación para los operadores mineros y para sus proveedores.

Lo cierto es que el proyecto binacional Pascua Lama sienta un precedente en lo tocante a los proyectos de frontera, dado que hay otros cuatro proyectos más que ya contarán con esta herramienta financiera: Pachón, Amos Andrés, Las Flechas y Vicuña.

Mayoral, a su tiempo, se encargó de aclarar los beneficios que el proyecto le proveerá al país: "el alcance de este acuerdo binacional es sólo para la primera fase, el desarrollo extractivo, porque la segunda es netamente nacional, netamente sanjuanina y sobre eso nunca hubo dudas, esa fase paga el 100% de impuestos en el país". Esto permite borrar los fantasmas acerca de los perjuicios y de los privilegios que Barrick supuestamente tendría.

En tanto que el tema de las retenciones es otro de los que componen la agenda. Vale decir en este aspecto que el gravamen de derechos de exportación que rige en Argentina no son parte de este acuerdo binacional, ya que no están en las leyes impositivas del país, sino que se establecieron por decreto y por un determinado período de tiempo. Por su parte, Mayoral manifestó que el Procurador de la Nación había establecido que no será gravado el mineral de procedencia chilena -el 80% del oro de Pascua Lama, por ejemplo- y sólo se podrá gravar el mineral extraído del lado argentino. En limpio: pagará 5% de retenciones sólo el material que se extraiga en la franja territorial perteneciente a nuestro país.

Con el tema de los servicios también se debió llegar a un acuerdo que estructure un modelo de acción. En pos de fijar los impuestos de los servicios transfronterizos se convino una variable de prorrateo que de lugar a una eficaz distribución de los impuestos en cada país, y esa variable es el material removido. Esto es, que si del lado chileno se movieron 100 toneladas de material y del lado argentino se movieron 10 toneladas, la distribución del pago de esa empresa será en esa misma proporción, 100 del lado chileno y 10 del lado argentino.

Finalmente, otro de los temas álgidos correspondía a las ganancias. Por un lado, las leyes vigentes señalan que un país sólo puede gravar la renta generada en su territorio. Este impuesto se abonará sobre la renta real, no presunta, y se admitirá deducción de gastos efectuados. Manacero aclaró: "tributar sobre la renta real es razonable porque no pueden estar las empresas 20 años tributando sobre renta presunta".

En lo correspondiente al IVA, se produce una coincidencia ya que tanto en Argentina como en Chile rige el principio de territorialidad y se gravan las ventas realizadas en cada país, esto se encuentra establecido en las leyes de los dos países. Veamos a modo de ejemplo: si una firma compra insumos en Argentina, pagará IVA del lado Argentino y obtendrá la devolución en Crédito Fiscal por ese IVA, siempre que la actividad sea gravada en el país. Ahora bien, la empresa debe tener establecimiento permanente en Argentina. Para aportar más precisión, si la compañía "X" realiza perforaciones y tiene su domicilio en Argentina, si compra insumos en ese mismo país, pagará IVA también allí y obtendrá su devolución también en Argentina. Pero, veamos por otro lado: si tiene domicilio en Argentina y compra insumos en Chile porque son más baratos, no podrá reclamar devolución de IVA en Argentina. Lo mismo pasa con las firmas del lado chileno.

Dicho esto, sólo queda esperar que el proyecto dé sus frutos, ya que el esfuerzo asignado ha sido mucho, y las esperanzas también.

 
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