La minería sanjuanina declara inconstitucional la Ley de Glaciares PDF Imprimir Correo electrónico

El conflicto vinculado a la Ley de Glaciares continúa estando en la primera plana, y esto es así en función de su importancia para el sector. Uno de los aspectos que recubre el caso es el estrictamente judicial, sin embargo en lo social también se juega buena parte de la legitimidad de la presente problemática.

La cuestión es sensible porque el medio ambiente es un tema importante, como lo es el agua como recurso estratégico, como lo es la generación de empleo, como lo es la necesidad de crecer que tiene un país. Por ello, los asuntos de índole retórica resultan poco eficaces en este momento y mas que nada valen los valores a defender. ¿Es, acaso, necesaria la minería? En estas páginas muchas veces hicimos el ejercicio de mirar a nuestro alrededor y observar cuántos elementos, instrumentos, herramientas, utensilios, entre otras cosas que nos rodean están configurados a partir de un mineral, y nos dimos cuenta que no eran pocos, es más eran casi todos. ¿Es, acaso, un tema menor, la protección del medio ambiente? Sabemos que el hombre no es nada sin el sistema natural en el que se halla inserto, a él le debe sus recursos, su belleza, su vitalidad; por tanto, cabría afirmar que proteger el medio ambiente es un imperativo.

Ahora bien, si tanto el medio ambiente como la minería son necesarios para el establecimiento y la supervivencia del hombre sobre el planeta, entonces por qué no buscar la forma ideal de su convivencia. Por qué no instrumentar leyes, estándares de calidad, acciones que velen por el ambiente y que hagan de la minería un eje de desarrollo y bienestar económico y social para todos los argentinos. Por qué no hallar mecanismos de control para hacer perfectibles procesos mineros. Por qué no permitir a la minería ser un faro productivo para el país si resulta una pieza fundamental para el engranaje económico.

Asimismo, no es menos cierto que este debate por la Ley también supone un cariz mas de tipo político, ya que será evaluado en función de la conveniencia social y de los costos que cada gobernador, intendente, entre otros funcionarios querrá asimilar y de las acciones que se promuevan. De tal modo, es importante coordinar acciones que tengan como fin primordial el bien general y superior de la República Argentina.

 

La ley en su ley

Veamos las cosas por partes. Por un lado, el juez federal Nº 1 de San Juan, Miguel Ángel Gálvez, suspendió parcialmente la ley de glaciares recientemente sancionada por el Congreso y promulgada por el Ejecutivo el pasado 28 de octubre. Esta resolución está basada en una presentación de una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de la ley 26.639 realizada por la Cámara Minera de San Juan; la Cámara de Servicios Mineros, CASEMI; AOMA y CGT Regional San Juan.

A este respecto, en su declaración, Gálvez explicó que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”, según establece el artículo 41 de la Constitución Nacional. Gálvez sustenta sus considerandos en el artículo 124 al sostener que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. En este sentido, la suspensión rige para los artículos 2, 3, 5, 6, 7 y 15 de la llamada ley de glaciares y sólo es de aplicación en San Juan. En suma, Gálvez ordenó que no se aplique en territorio sanjuanino la “Ley 26.639, de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”.

Por otro lado, las voces a favor de la minería, que no tienen mucha repercusión en el fuero mediático, siempre mas atento a las parrafadas apocalípticas y la vocinglería verde que a algún encadenamiento de argumentos lógico, se multiplican criteriosamente.

Carlos Saravia Frías, socio de Saravia Frías Mazzinghi Abogados, manifestó que “la minería no necesita ninguna ley para proteger los glaciares, ya que está implícito en la actividad la protección del medio ambiente, de todas maneras, nunca es malo que exista una ley que los proteja. De igual modo, el gran problema viene cuando entramos a discutir la definición del ambiente periglaciar. El artículo reza que se entiende por ambiente periglaciar en la alta montaña al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico, en la media y baja montaña al área que funciona como regulador del recurso hídrico, con suelos saturados en hielos. Esa no es una definición consistente, lo cual genera una serie de dificultades. Por otro lado, el artículo 6 establece una clara y concreta prohibición a la actividad minera y petrolífera en estos glaciares y ambientes periglaciares”.

Si comparamos estas palabras con un slogan proferidos por los grupos anti-mineros podremos observar las grandes distancias existentes en el espesor conceptual. Por lo general, el discurso anti-minero trabaja sobre un plano polarizado: buenos vs. malos, vida vs muerte. En ese escenario todo lo “bueno” queda del lado de lo anti-minero, y lo malo se lo sinonimiza con el sector productivo en cuestión. Este tipo de razonamiento (que utiliza poco la Razón) empobrece el debate en tanto la oposición resulta ciega y fanática.

Sigamos con el delicado esbozo de Saravia Frías quien planteó que una gran controversia se ha generado con la eliminación del artículo 17 de la Ley de Protección de Glaciares, que indicaba que deberían detenerse todas las actividades mineras hasta tanto se realice el inventario de glaciares. El proyecto de ley con dicha modificación, debió volver a la Cámara de Diputados para su aprobación y cumplir con el procedimiento habitual, un claro vicio de procedimiento parlamentario. Otra cuestión sensible emana de la confrontación que existe entre la Nación con el derecho originario de las provincias que conforman la República Argentina a manejar sus recursos naturales. Según Saravia Frías la ley aparece como anticonstitucional, discriminatoria en tanto que viola el derecho y el principio de igualdad ante la ley frente a derechos como el del trabajo y la inversión.

Por su parte, Julio Ríos Gómez, presidente de GEMERA, posó una mirada aguda y punzante: “se buscaba proteger las reservas hídricas y desde ese punto de vista se partió desde una falacia porque decían que en la Argentina el 70% del agua dulce que corre por los arroyos y ríos proviene de los glaciares y no hay nada más falaz y mentiroso que eso y parte de un sesgo político. A decir verdad, el 90% del agua que se usa en los sectores de mayor población en la Argentina proviene de cuencas subterráneas y del Norte del país y no tiene absolutamente ningún origen glaciar. Basados en ese razonamiento falaz se aprueba la Ley de Protección de los Glaciares en el año 2008. Luego se retoma el proyecto, que se denomina Bonasso, que tuvo y tiene una serie de controversias legales y técnicas. Ningún país renuncia o renunció voluntariamente a la explotación racional de sus recursos naturales, nadie lo ha hecho antes, por qué habríamos de hacerlo nosotros ahora”.

Ríos Gómez pone el ojo en medio de la tormenta, en tanto que observa que las dificultades asociadas a la implementación de esta ley tienen un claro comienzo en la ausencia de un inventario de glaciares en la República Argentina. Y, en rigor, este inventario demoraría, según las autoridades, entre seis a siete años. Lo que provoca un gran problema de largo aliento. Lo cierto es que la suspensión de la ley en la provincia de San Juan sienta precedente para otras provincias y permite vislumbrar algo diferente en la atmósfera.

En síntesis, el debate será de ahora en mas la herramienta clave para el seguimiento de este tema. No caben dudas que nuestro país debe resolver sus contrariedades por medio de debates serios y que consumen calidad institucional y compromiso civil. No se trata de di-solver una industria, se trata re-solver nuestra matriz productiva a futuro, y eso es un compromiso de todos para todos.

 

 
Asóciese al Desarrollo de la Minería Sustentable

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